Instrucciones del Formulario I-485: Ajuste de estatus

Immigration Attorney Atlanta Jameel Manji author 1Author: Jameel Manji, Fundador,, Manji Law, P.C.

El Sr. Manji fundó Manji Law en 2016 para perseguir su sueño de ayudar a las personas que se enfrentan al complejo sistema de inmigración. El Sr. Manji se graduó de la Facultad de Derecho de la Universidad Estatal de Georgia y estudió una Maestría en Impuestos de la Facultad de Negocios J. Mack Robinson del Estado de Georgia. Publicado el: 31/5/2018, Última Actualización el: 14/6/2019.

¿Usted o algún ser querido requiere de un ajuste de estatus migratorio? Dicho proceso, cuyo primer paso es el formulario I-485, puede ser complicado. Aquí lo guiaremos a través de los conceptos básicos de ajuste de estatus para que sepa qué esperar del proceso.

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I-485 Attorney Jameel Manji
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¿Qué es el Formulario I-485?

¿Qué es el formulario I-485? Conocido como Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar estatus, el I-485 es un formulario de inmigración utilizado por personas que se encuentran en los Estados Unidos para solicitar un cambio en su estatus migratorio de temporal a permanente. Obtener el estatus permanente es lo mismo que obtener una tarjeta verde. Un ajuste de estatus es un término utilizado por los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS) para describir un cambio en el estatus migratorio. Hay muchos tipos de estatus. El estatus de estudiante,el de visitante temporal y de turista son algunos ejemplos de estatus de inmigración en los que la persona no puede vivir y trabajar permanentemente en los Estados Unidos. El Formulario I-485, la Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, sólo lo pueden solicitar ciertas personas que intentan cambiar su estatus de temporal a permanente.

 

Elegibilidad para la residencia permanente legal

No todos los inmigrantes son elegibles para solicitar una Tarjeta Verde o para presentar la Solicitud de Registro de Residencia Permanente usando el Formulario I-485; sólo un número limitado de personas tiene esta oportunidad. Para poder aspirar a una tarjeta verde, deben solicitar el cambio de estatus mientras se encuentren residiendo en los Estados Unidos y sin tener que regresar a su lugar de origen para una entrevista consular. También deben cumplir con uno de los siguientes requisitos de elegibilidad.

 

Requisitos de elegibilidad para I-485

  1. Relación familiar aprobada a través del Formulario I-130,
  2. Titular de la visa K-1 (esta persona contrajo matrimonio con un ciudadano de los E.U. y se ha aprobado mediante la petición del Formulario I-129F),
  3. Oferta de empleo aprobada a través de la petición del Formulario I-140,
  4. Ciudadanía de cuba, o
  5. Estatus de refugiado o de asilo

Aquí hay información adicional del sitio web de USCIS sobre quién puede presentar el Formulario I-485:

Puede postularse como la persona que califica directamente como inmigrante de alguna de las diferentes categorías (“solicitante principal”) o, en algunos casos, como miembro de la familia del solicitante principal (“solicitante derivado”). Ya sea que sea un solicitante principal o derivado, debe presentar su propio Formulario I-485.

  1. Solicitante principal de I-485

El solicitante principal suele ser la persona nombrada como beneficiaria de una petición de inmigrante o la persona que cumple los requisitos para un ajuste de estatus. El solicitante principal debe designar la categoría de inmigrante que está solicitando, seleccionando la casilla correspondiente en el Formulario I-485, Parte 2. Tipo de solicitud o Categoría de presentación, Numeracion 1.a. – 1.g.

Cada categoría tiene requisitos específicos para el ajuste de estatus. Además de estas Instrucciones, lea las Instrucciones adicionales (que se encuentran después de las Instrucciones principales del Formulario I-485) de su categoría de inmigrante para determinar si se le aplican requisitos adicionales.

  1. Solicitante derivado (expedientes basados en un solicitante principal) para I-485

El cónyuge y los hijos del solicitante principal, que no son beneficiarios de su propia petición de inmigrante, pueden ser elegibles para solicitar un ajuste en la misma categoría de inmigrante que el solicitante principal. Estos miembros de la familia se denominan “solicitantes derivados”. Un solicitante derivado debe designar en qué categoría de inmigrante está solicitando mediante la selección de la casilla correspondiente en el Formulario I-485, Parte 2. Tipo de solicitud o Categoría de presentación, Numeración 1.a. – 1.g.

Algunas categorías de inmigrantes no permiten postulantes derivados, mientras que otras sí permiten que miembros adicionales de la familia se postulen. Consulte las Instrucciones adicionales para obtener más detalles.

Según la ley de inmigración de E.U., Usted es considerado como un “menor” si no está casado, tiene menos de 21 años y cumple con la definición  de “menor” que se encuentra en la guía de políticas de INA y USCIS. Visite www.uscis.gov/tools/glossary para obtener más información sobre la definición de “menor”. Es posible que aún se le considere como un menor para fines de inmigración incluso después de cumplir 21 años si califica según las disposiciones de la Ley de Protección del Estado del Menor (CSPA). Para obtener más información sobre CSPA, visite www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/child-status-protection-act/child-status- protection-act-cspa.

 

  1. Otras categorías de inmigrantes

Si está solicitando un ajuste de estatus basado en una categoría de inmigrante que no figura en la Parte 2., Numeración 1. a. – 1.g., seleccione la casilla “Otra elegibilidad” en la numeración 1.g. y escriba la categoría de inmigrante que está solicitando. Estas categorías de inmigrantes incluyen, pero no se limitan a: Inmigrantes especiales que no figuran en la Parte 2., artículo número 1.c. (por ejemplo, ciertos miembros de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, empleados de la Zona del Canal de Panamá y médicos);

Personas en libertad condicional polaca o húngara; Proyecto de ley de inmigración privada firmado legalmente; y Registro del estatus de residencia permanente legal basado en una presunción de admisión legal.

Un abogado de inmigración con experiencia puede ayudarlo a saber si cumple con los criterios para solicitar un ajuste al estatus permanente. Para este y otros asuntos de inmigración, debemos enfatizar el valor de contratar a alguien con experiencia en esta área del derecho. Hay muchos abogados excelentes en Atlanta para todo tipo de casos, pero no todos cuentan con la experiencia necesaria en inmigración.

 

No elegibilidad para la residencia permanente

Las reglas que determinan quién no puede postularse son complejas. USCIS explica sus pautas generales de la siguiente manera: Generalmente no es elegible para un ajuste de estatus si una o más categorías de descalificación en las secciones 245 (a), (c), (d) y / o (e) de INA se aplican a usted. Sin embargo, las categorías de descalificación no se aplican a todos los tipos de clasificaciones de inmigrante y su clasificación podría eximirlo de ciertas categorías de descalificación. Por ejemplo, ciertas categorías de descalificación no se aplican a los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, solicitantes basados ​​en la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA) o ciertos inmigrantes especiales. Además, algunos solicitantes basados ​​en el empleo pueden ser elegibles para una exención a algunas categorias de descalificacion Para obtener más información, visite www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/adjustment-status.

Las leyes de inmigración especifican actos, condiciones y conductas que pueden hacer que un ciudadano extranjero no sea elegible para el estatus de residente permanente. Estos actos, condiciones y conducta se describen en la sección 212 (a) de la INA y se denominan causales de inadmisibilidad. Para obtener más información, visite www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/green- card-eligibility. Usted es inadmisible en los Estados Unidos y no puede hacer un ajuste de estatus a residente permanente si cuenta con uno o más de los motivos de inadmisibilidad que se aplican a su categoría de inmigrante. Dependiendo de su categoría de inmigrante, es posible que algunos de esos motivos no se apliquen a usted. Si se le ha clasificado como inadmisible, aún puede ser elegible para una exención del motivo de inadmisibilidad u otra forma de reparación. Si se otorga una exención u otra forma de reparación, su solicitud de ajuste de estatus puede ser aprobada.

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Instrucciones del Formulario I-485

 

¿Qué se necesita para presentar el formulario I-485?

Para obtener la residencia permanente, es necesario enviar el formulario I-485 a USCIS. Debe completar la solicitud y presentarla junto con evidencia de respaldo. La evidencia de respaldo es documentación solicitada que ayudará al USCIS a tomar la decisión de aprobar el cambio de estatus. El formulario I-485 se puede presentar junto con otras solicitudes, como el formulario I-131, que sirve para solicitar un documento de viaje.

Evidencia de respaldo para el formulario I-485

Los documentos de respaldo incluyen dos fotografías idénticas del solicitante, un informe médico y de vacunación (formulario I-693) y otros formularios de respaldo. Esto es necesario para cualquier solicitante entre las edades de 14 y 79 años. Otras evidencias de apoyo incluyen:

  • Copia de pasaporte
  • Certificado de nacimiento
  • Autorizaciones policiales
  • Prueba de haber entrado legalmente a los Estados Unidos

¿Cuándo debo presentar el formulario I-485?

El sitio web de USCIS explica cuándo puede presentar solicitudes principales y derivadas para la residencia permanente:

Solicitante principal (para i485)

En general, si se presenta como beneficiario de una petición de visa de inmigrante (como el Formulario I-130, el Formulario I-140 o el Formulario I-360), puede presentar una solicitud de ajuste únicamente después de que USCIS haya aprobado su petición y un número de visa de esté disponible de inmediato. Sin embargo, hay algunas categorías de inmigrantes que le permiten presentar el Formulario I-485 antes de que USCIS apruebe su petición (esto se conoce como “presentación conjunta”), siempre que la aprobación de la petición haga que un número de visa esté disponible de inmediato y cumpla con todos los requisitos.

Consulte las Instrucciones adicionales para obtener información específica de cada categoría sobre cuándo puede presentar el Formulario I-485.

Visite el sitio web de USCIS en www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/visa-availability- priority-data para obtener información sobre la disponibilidad de visas y fechas de prioridad, y el sitio web de DOS en www.travel. state.gov/ content / visas / en / law-and-policy / bulletin.html para ver el Boletín de visas.

Más información sobre la presentación simultanea está disponible en www.uscis.gov/green-card/green-card-processes-and-procedures/concurrent-filing y las instrucciones para los Formularios I-130, I-140 e I-360.

Solicitante derivado de ajuste de estatus (para i485)

Con la excepción de los no inmigrantes U, asilados y refugiados, USCIS no puede aprobar su Formulario I-485 como solicitante derivado hasta que se le haya otorgado al solicitante principal el estatus de residente permanente legal.

Si usted es el cónyuge o hijo (soltero y menor de 21 años) del solicitante principal, puede presentar el Formulario I-485 si una visa de inmigrante está disponible de inmediato  y cumple con todos los requisitos de presentación. Puede presentar su solicitud en cualquiera de las siguientes opciones:

  • Al mismo tiempo que el solicitante principal
  • Después de que el solicitante principal presentó un Formulario I-485 que permanece pendiente de una decisión final de USCIS;
  • Después de que USCIS apruebe el Formulario I-485 del solicitante principal, si el solicitante principal sigue siendo un residente permanente y si, en el momento de la aprobación de su Formulario I-485, usted era el cónyuge o si es su hijo; o
  • Después de que el solicitante principal obtuvo una visa de inmigrante y entró a los Estados Unidos como residente permanente, sólo si continua siendo un residente permanente legal y, en el momento de la entrada del solicitante principal, usted era el cónyuge o es hijo del solicitante principal.

 

Pago de solicitud del Formulario I-485

Junto con el formulario I-485 y la evidencia de respaldo, el solicitante también debe enviar una tarifa de solicitud. El costo de la tarifa puede cambiar según la edad del solicitante y otros factores. Sin la tarifa, la solicitud no será procesada.

 

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Tarifa de presentación del Formulario I-485

La tarifa de presentación general para un formulario I-485 es de $1,140. Sin embargo, la tarifa de solicitud puede ser menor según la edad del solicitante. Por ejemplo, la tarifa de solicitud es de $750 para un solicitante de 13 años o menos que solicita una tarjeta de residencia junto con uno de sus padres. Si el solicitante tiene 13 años o menos y sus padres no están solicitando un cambio en el estatus de residencia, el precio es $1,140.

Además de una tarifa de solicitud, también se incluye una tarifa por servicios biométricos junto con la solicitud. Este es el costo por recolectar las huellas digitales, fotografías, etc. del solicitante. Es de $85 para los solicitantes que tienen entre 14 y 79 años. Si el solicitante es mayor de 79 años o menor de 13 años, no hay tarifa de solicitud. Sin embargo, aún deben programar una cita para la recolección de datos biométricos.

La única ocasión en la que no se requiere una tarifa de presentación del Formulario I-485 o la tarifa de servicio biométrico con una solicitud es cuando la persona es un refugiado,en este caso califica para una exención de tarifa o si un juez exime la tarifa (esto sucede si la persona es deportada antes de presentar la solicitud).

El cheque o giro postal debe ser expedido a nombre del Departamento de Seguridad Nacional de E.U. No se acepta efectivo. Las tarifas de presentación de este formulario aumentan gradualmente con el tiempo, por lo que es importante consultar el sitio web de USCIS para conocer la tarifa de presentación adecuada.

Cita de servicios biométricos (para el formulario I485)

Después de enviar su solicitud del Formulario I-485 completo y pagar sus tarifas de presentación y servicios biométricos, posiblemente deba presentarse a una cita de servicios biométricos. Es un procedimiento común con estos protocolos. El sitio web de USCIS explica la cita de servicios biométricos con más detalle:

USCIS puede requerir que se presente a una entrevista o que proporcione huellas digitales, fotografías y / o firmar en cualquier momento para verificar su identidad, obtener información adicional y realizar verificaciones de antecedentes y seguridad, incluida una verificación de los antecedentes penales por la Oficina Federal de Investigación (FBI), antes de tomar una decisión sobre su petición o solicitud. Después de que USCIS reciba su solicitud y se asegure de que esté completa, le informaremos por escrito si necesita asistir a una cita de servicios biométricos. Si es necesaria una cita, el aviso le proporcionará la ubicación de su Centro de Soporte de Solicitudes (ASC) de USCIS local o designado y la fecha y hora de su cita. Si usted es el solicitante (principal o derivado) que presenta el Formulario I-485 ante un juez de inmigración, debe cumplir con las instrucciones que recibirá durante los procedimientos para enviar el Formulario I-485 al USCIS con todas las tarifas pertinentes y  proporcionar datos biométricos y biográficos.

Si debe proporcionar datos biométricos, en su cita debe firmar un juramento reafirmando que:

  • Proporcionó o autorizó toda la información enviada con su solicitud;
  • Revisó y comprendió toda la información contenida y enviada con su solicitud; y
  • Toda esta información estaba completa, era verdadera y correcta en el momento de la presentación.

Si no asiste a su cita de servicios biométricos, USCIS puede denegar su solicitud. Para los solicitantes y derivados que comparezcan ante un juez de inmigración, el no asistir a una cita de servicios biométricos, sin una buena causa, puede resultar en que el juez de inmigración determine que su solicitud fue abandonada, y USCIS también puede denegar cualquier otra solicitud, petición o solicitud presentado ante USCIS.

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Instrucciones del Formulario I-485

Preparación del formulario I-485

De acuerdo con las instrucciones del I-485, se debe completar toda la solicitud, se deben incluir pruebas de respaldo y documentos adicionales, y los documentos deben mantenerse unidos con un clip de papel resistente o una grapa. Se pueden enviar varias solicitudes juntas. Por ejemplo, todos los miembros de la familia que soliciten la residencia permanente pueden enviar sus aplicaciones en el mismo correo. Sin embargo, los paquetes deben sostenerse con una goma elástica, con una anotación que diga quiénes son los solicitantes (usando sus apellidos).

El sitio web de USCIS tiene más información sobre cómo acceder y preparar el Formulario I-485:

USCIS proporciona formularios sin cargo a través del sitio web de USCIS. Para ver, imprimir o completar nuestros formularios, debe utilizar la última versión de Adobe Reader, que puede descargar de forma gratuita en http://get.adobe.com/reader/. Si no tiene acceso a Internet, puede llamar al Centro Nacional de Servicio al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 y pedir que le enviemos un formulario por correo. Para TTY (sordos o con problemas de audición), llame al: 1-800-767-1833.

¿Qué documentos debe contener el I-485?

Una vez completada, la solicitud debe tener la siguiente información:

  1. Formulario I-485 con dos fotografías
  2. Formulario I-131 y / o Formulario I-765
  3. Otra evidencia
  4. Documentos de apoyo
  5. Formulario I-864, la Declaración jurada de apoyo (si corresponde)
  6. Suplemento del Formulario I-485 (si corresponde)
  7. Formulario G-28, el Aviso de presentación de comparecencia como abogado o representante acreditado (si corresponde, se utiliza si un abogado lo representa)

El USCIS tiene pautas específicas para la documentación proporcionada. Las fotografías que envíe deben cumplir con sus especificaciones:

Debe enviar dos fotografías recientes idénticas en color, estilo pasaporte, suyas. Las fotos deben tener un fondo de blanco a blanquecino, estar impresas en papel fino con un acabado brillante y estar desmontadas y sin retocar.

Las dos fotos recientes estilo pasaporte idénticas en color deben ser de 2 por 2 pulgadas. Las fotografías deben ser a color, con la cara completa, vista frontal sobre un fondo blanco o blanquecino. La altura de la cabeza debe medir de 1 a 1 3/8 pulgadas desde la parte superior del cabello hasta la parte inferior del mentón, y la altura de los ojos debe estar entre 1 1/8 y 1 3/8 pulgadas desde la parte inferior de la foto. Su cabeza debe estar descubierta a menos que esté usando sombreros si es miembro de una denominación religiosa que lo requiera. Usando un lápiz o rotulador, escriba ligeramente su nombre y número A (si corresponde) en la parte posterior de la foto. Visite el siguiente sitio web de DOS en travel.state.gov/content/passports/english/passports/photos/photo-examples.html para ver ejemplos.

El sitio web de USCIS también contiene información útil sobre los tipos de documentación de respaldo y más evidencia requerida con su Formulario I-485. Aquí hay unos ejemplos:

Documento de identidad emitido por el gobierno con fotografía

Todos los solicitantes del Formulario I-485 deben enviar una fotocopia de un documento de identidad emitido por el gobierno que contenga su fotografía. Por lo general, este será su pasaporte o un documento similar, esto es válido incluso si el pasaporte ya está vencido. También puede ser cualquier otro documento de identidad emitido por el gobierno, como una licencia de conducir o un documento de identificación militar.

Certificado de nacimiento para i485

Todos los solicitantes del Formulario I-485, excepto los refugiados y asilados, deben presentar una fotocopia de su certificado de nacimiento emitido por la autoridad civil correspondiente del país de nacimiento. Aunque los refugiados y asilados no están obligados a presentar una fotocopia de su certificado de nacimiento, si está disponible, los refugiados y asilados es recomendable que presenten una copia. USCIS solo aceptará un certificado de nacimiento de formato largo que incluya al menos a uno de los padres.

Si su certificado de nacimiento no está disponible o no existe, debe probar su indisponibilidad o inexistencia y proporcionar evidencia alternativa aceptable de nacimiento. (Los refugiados y asilados no necesitan probar la falta de disponibilidad o inexistencia de su certificado de nacimiento). Puede buscar su país de nacimiento en el siguiente sitio web, travel.state.gov/content/visas/english/fees/reciprocity-by-country .html, para verificar si los certificados de nacimiento no están disponibles o no existen en ese país.

Registros policiales y judiciales certificados de cargos, arrestos o condenas penales

Debe presentar registros policiales y judiciales certificados por cualquier cargo criminal, arresto o condena que pueda tener.

Instrucciones de expertos sobre el formulario I-485

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Entrevista I-485

Después de enviar sus formularios, el siguiente paso más importante es la entrevista I-485. Después de recibir una solicitud completa, el USCIS envía al solicitante un aviso de cita con la fecha, hora y lugar de su entrevista I-485. Esta entrevista es parte normal del proceso, por lo que el solicitante no debe pensar que algo anda mal por tener que acudir a una entrevista.

Algunos solicitantes pueden saltarse el proceso de entrevista, pero es poco común. USCIS puede decidir no entrevistar a ciertos solicitantes porque la evidencia presentada con su solicitud es muy sólida.

La entrevista generalmente tendrá lugar en la oficina local de USCIS más cercana. Es posible que se requiera que el solicitante se lleve ciertos artículos a la entrevista. Estos artículos incluyen una identificación con foto emitida por el gobierno, un aviso de cita y un pasaporte.  Esto lo sabrá con anticipación porque se incluirá en el aviso.

La entrevista I-485 dura aproximadamente 25 minutos desde el momento de la toma de posesión hasta la última pregunta. Las preguntas que se le hagan variarán según el requisito de su categoría de elegibilidad. Por ejemplo, si es elegible para la residencia permanente a través del matrimonio, muchas preguntas pueden ser sobre su cónyuge. Si no domina el inglés, puede utilizar un intérprete para que le ayude con el proceso de la entrevista. Para obtener más información sobre los procedimientos de la corte de inmigración, hable con un abogado especialista en inmigración de Atlanta o lea nuestra página de inmigración de Georgia.

Clave la entrevista I-485

Comprenda el proceso, las preguntas y más.

Tiempo y estado de procesamiento del Formulario I-485

El tiempo de procesamiento de su formulario I-485 comienza el día en que USCIS recibe su solicitud. Todas las solicitudes se revisan en orden. El tiempo de procesamiento del I-485 depende de muchos factores, como a qué instalación se envió la solicitud y el motivo de su ajuste de estatus.

El USCIS proporciona estimaciones del cronograma I-485, pero no garantiza cuánto tiempo llevará procesar la solicitud. El tiempo estimado actual para tomar una decisión sobre una solicitud I-485 es de 10,5 a 23 meses en la oficina de Atlanta, GA. Para las solicitudes de tarjeta de residencia basadas en la familia, el tiempo de espera varía de 11 a 29 meses. Para los ajustes de residencia basados ​​en el empleo, el tiempo de procesamiento varía de 9 meses a casi 15 meses.

Puede verificar el estado de su solicitud I-485 aquí en el sitio web de USCIS o llamando al Centro de Contacto de USCIS al 800-375-5283. Si tiene problemas de audición o dificultad para hablar, marque: TTY 800-767-1833. Cuando se comunique con el USCIS, esté preparado para proporcionar información como su número de recibo, número A, nombre y fecha de nacimiento.

Es posible que USCIS se comunique con usted durante el procesamiento de su solicitud I-485. Por lo general, se comunicarán con usted por correo, por lo que es importante mantener su dirección actualizada con USCIS durante este tiempo.

Aquí está el resumen de USCIS de los pasos de procesamiento de la solicitud del Formulario I-485:

Procesamiento inicial. Una vez que USCIS acepte su solicitud, verificaremos que esté completa. Si no completa esta solicitud, no tendrá una base sólida para su elegibilidad y USCIS puede rechazar o negar su solicitud.

Solicitudes de más información. Podemos solicitarle que proporcione más información o pruebas para respaldar su solicitud. También podemos solicitarle que proporcione los originales de cualquier copia que envíe. Si USCIS o la Corte de Inmigración le solicitan un documento original, se le devolverá después de que USCIS o la Corte de Inmigración determine que ya no necesita su original.

Solicitudes de entrevista. Podemos solicitarle que se presente en una oficina de USCIS para una entrevista basada en su solicitud. En el momento de cualquier entrevista u otra aparición en una oficina de USCIS, es posible que le solicitemos que proporcione sus huellas digitales, fotografía y / o firma para verificar su identidad y / o actualizar los antecedentes y los controles de seguridad.

Decisión. La decisión sobre su Formulario I-485 implica una determinación de si ha reunido los requisitos de elegibilidad para el beneficio de inmigración que está buscando. USCIS le notificará la decisión por escrito.

Manji Law está aquí para responder a sus preguntas. Póngase en contacto con nosotros hoy.

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